RECOMENDACIÓN A IXTAPALUCA POR DETENCIÓN ARBITRARIA DE MENOR DE EDAD
RECOMENDACIÓN A IXTAPALUCA POR DETENCIÓN ARBITRARIA DE MENOR DE EDAD
- El director de seguridad pública municipal debe presentar una disculpa institucional al adolescente y a su padre
Toluca, México, 3 marzo de 2016.- La Codhem, emitió la recomendación 03/2016 al presidente municipal de Ixtapaluca, luego de verificar violaciones a los derechos humanos de un menor, quien a manos de policías municipales fue sometido, golpeado y detenido por meras conjeturas de alteración del orden público.
El caso investigado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos reviste importancia pues las leyes nacionales, estatales e internacionales otorgan a las personas menores de edad, especial protección por ser consideradas como población vulnerable.
Después de corroborar irregularidades en la actuación de los elementos municipales, el organismo estableció que incurrieron en violaciones a los derechos del menor, a no ser privado de la libertad de forma arbitraria, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal.
De acuerdo a la investigación del personal de la Codhem, existen testimonios en el sentido de que el adolescente sólo paseaba a su mascota, por tanto, el aseguramiento no se apegó a la legalidad y seguridad jurídica, al no existir pruebas ni elementos que acreditaran la infracción administrativa ni tampoco que estaba bajo los influjos de alguna sustancia tóxica.
La Comisión determinó que no se cumplió con el procedimiento especial de detención, con pleno respeto a los derechos de los niños y adolescentes, a pesar de que la normatividad nacional y tratados internacionales señalan que por su falta de madurez física y mental, los menores de edad necesitan protección y cuidados especiales, y debe prevalecer su interés superior ante cualquier otro en su perjuicio.
Tampoco se notificó de inmediato a sus familiares sobre la detención, sino que el padre del agraviado fue alertado por los vecinos de que la policía lo estaba golpeando.
Por otra parte, al ser remitido a la Oficialía Calificadora no se constató el estado de salud del menor por la falta de servicio médico, lo cual evidencia prácticas indebidas que derivan en violación a derechos humanos y ponen en riesgo la integridad de todas las personas privadas de la libertad. En este caso, no se otorgó a la víctima la atención requerida.