ENVÍA DERECHOS HUMANOS RECOMENDACIÓN A MALINALCO POR MUERTE DE UN DETENIDO EN GALERAS
*Ante la falta de vigilancia se ahorcó con su camisa en una celda municipal.
*Lo aseguraron por una falta administrativa y fue ingresado indebidamente al área de confinamiento sin pasar por la autoridad mediadora-conciliadora.
Toluca, México, 20 de septiembre de 2012.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, envió una Recomendación al Presidente municipal de Malinalco, luego de que la falta de vigilancia, tanto del personal de la policía de esta localidad, como a través del sistema de video que se encuentra inoperante, así como una serie de irregularidades administrativas, derivaron en la muerte de un hombre en las galeras, quien se ahorcó con su camisa mientras permanecía detenido tras haber cometido una presunta falta administrativa.
*Ante la falta de vigilancia se ahorcó con su camisa en una celda municipal.
*Lo aseguraron por una falta administrativa y fue ingresado indebidamente al área de confinamiento sin pasar por la autoridad mediadora-conciliadora.
Toluca, México, 20 de septiembre de 2012.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, envió una Recomendación al Presidente municipal de Malinalco, luego de que la falta de vigilancia, tanto del personal de la policía de esta localidad, como a través del sistema de video que se encuentra inoperante, así como una serie de irregularidades administrativas, derivaron en la muerte de un hombre en las galeras, quien se ahorcó con su camisa mientras permanecía detenido tras haber cometido una presunta falta administrativa.
En su Recomendación 12/2012, la CODHEM determinó que se violó el derecho fundamental a la vida, así como a la seguridad personal y jurídica del ahora occiso, ello debido a que la conducta de los responsables de su custodia fue omisa y arbitraria, según revelaron las investigaciones realizadas por el Organismo.
El agraviado permaneció al menos 45 minutos privado ilegítimamente de su libertad, tiempo en el que decidió sin mayor obstáculo poner fin a su vida, lo que debió evitarse con la vigilancia oportuna, la valoración de su estado físico y mental, la calificación de la falta cometida y la garantía de audiencia, que no se le brindaron.
Tal conclusión resultó de una queja iniciada luego de que el 22 de septiembre de 2011, esta persona fue asegurada por la policía municipal, momentos después de que presuntamente agredió verbalmente a elementos de esta corporación y golpeó su patrulla. Ante ello, los uniformados lo llevaron a las instalaciones del ayuntamiento, donde fue ingresado en una celda, pero nunca pasó ante la autoridad mediadora-conciliadora y calificadora.
A ello se suma que el ayuntamiento no cuenta con personal médico para realizar análisis sobre el estado físico y mental de las personas aseguradas, lo que ofrece condiciones para que puedan ocurrir casos de esta índole.
La CODHEM detalló que las irregularidades, propiciaron la aparición de conductas excesivas, desproporcionadas, omisas y arbitrarias que terminaron con el deceso del detenido, el cual se produjo después de su ingreso indebido al área de confinamiento municipal, sin previa calificación de la autoridad competente, tampoco se dio una valoración médica oportuna, ni la debida custodia para preservar la integridad física del asegurado.
No escapa la probable responsabilidad penal que pudiera derivarse de estos hechos que está siendo investigada por el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Dolosos Cometidos por Corporaciones Policiales, en la carpeta 130030550101211, por lo que se enviará copia de la Recomendación al representante social para que las resoluciones de la CODHEM sean tomadas en cuenta.
Ante ello, la Defensoría de Habitantes recomendó al Presidente municipal de Malinalco iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario para investigar y determinar la responsabilidad en la que incurrieron los servidores públicos Andrés Ocampo González, Armando Millán González y Valentín Cruz López, por los actos y omisiones documentados, en las cuales se demostró que se extralimitaron en sus funciones al determinar por propia iniciativa el ingreso del detenido a galeras, además de no realizar la vigilancia necesaria.
Además, el ayuntamiento debe realizar las labores necesarias para poner en pleno funcionamiento el sistema de video vigilancia, que ayudaría a supervisar la integridad de las personas privadas de su libertad; asimismo, se deben expedir los reglamentos respectivos para el funcionamiento óptimo de la Oficialía mediadora-Conciliadora así como de la Oficialía Calificadora, tareas que deben realizarse por dos personas distintas y considerar un horario de atención de 24 horas y descansos de 48 horas, inclusive sábados, domingos y días festivos.
La CODHEM también recomendó instruir a los elementos de seguridad pública que se abstengan de ordenar el ingreso al área de confinamiento a las personas que sean aseguradas, ya que es atribución exclusiva del Oficial Calificador, los policías deben informar de inmediato sobre los aseguramientos, y realizar una vigilancia continua y oportuna a las áreas de confinamiento.
El oficial conciliador debe brindar garantía de audiencia y previo a las sanciones invariablemente expedir acuerdo de calificación de la infracción administrativa.
En virtud de que el servidor público Jairo Eladio Poblete Cerón no cuenta con el título de licenciado en derecho, pide a la alcaldía se abstenga de designar personal que no cumpla el perfil establecido.
Finalmente, recomienda implementar cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos y del marco jurídico que rige su actuación a fin de que actúen con pleno respeto a los derechos humanos y con apego a las normas legales.