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Derecho de petición Articulo 20 y 23 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá, D.C
24 de agosto de 2017
Derecho de petición
Implicado: SENA – Centro de Servicios Financieros y Centro de Servicios Administrativos – Regional capital Bogotá
 
Asunto: Derecho de petición
Articulo 20 y 23 de la Constitución Política de Colombia
 
El grupo denominado red de periodistas independientes ONG, denunciamos un acoso psicológico y abuso excesivo, además de múltiples arbitrariedades éticas y morales en contra de los estudiantes o Aprendices del Centro de Servicios Financieros y Centro de Servicios Administrativos – Regional Capital Bogotá, por parte de los directivos y profesores, tanto los que son de planta como provisionales.   
 
Caso concreto:
 
– Los docentes no saben de pedagogía según los más de 50 estudiantes entrevistados y los cuales nos han pedido guardar por ahora su identidad. Dado que, no les explican cómo hacer las tareas, que formatos usar para cada tarea, les piden tareas y después dicen que les falto esto y aquello, sin haberles dicho con anticipación, y les rechazan los trabajos con groserías como inútiles, ineptos y mediocres. 
 
– Los docentes todo el tiempo les dicen: Los vamos hacer echar porque  cupos académicos es lo que necesitamos, ustedes son negligentes, incompetentes, buenos para nada, no les daremos en ningún trimestre oportunidades, así como hemos sacado a muchos también los sacaremos a ustedes. Tenemos la facultad de llevarlos a comité académico y sacarlos.
 
– Los directivos y docentes, dicen que los tienen que tratar muy duro porque tienen que recrear el ambiente bajo presión, humillación y todas las exigencias fuertes de los gerentes y administradores de las empresas en la vida real.
 
– Los estudiantes se quejan de que les dejan muchas tareas y todas al tiempo, y que les puede dar la 1 o 2 de la mañana haciendo tareas, y aun así se las rechazan con despotismo.  
 
– Los estudiantes dicen que el maltrato psicológico es extremo.
 
Acciones concretas: Por ser una Institución Publica y tener el derecho a la libertad de prensa, grabaremos con cámaras ocultas a los docentes durante seis meses o un año, para ser capaces de demostrar estas arbitrariedades, además con el testimonio verbal de aquellos estudiantes, ante los estrados judiciales, la clase de educación que está brindando el SENA en Bogotá. Y la negligencia de  Antony Triana Albis. 
 
Acciones legales: Después del material probatorio, demandaremos y colocaremos las acciones de tutela, además de acudir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Así mismo, dar a conocer a los medios de televisión es gran tragedia moral y ética de los docentes y directivos del SENA.  
 
Solicitud: Pedimos al Ministerio Nación de Educación y a todos los organismos competentes, enviar funcionarios públicos a entrevistar a los estudiantes del SENA, sin revelar los nombres de ninguno estudiante, para llegar al fondo del asunto. Y prohibir a los docentes amenazar si ellos hablan o dicen la verdad de esto, que hablen con libertad y sin temor a las represiones. 
 
Según ley 1437 de 2011

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