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A CHILE PELON UNA VIOLACION PREJUZGADA

COLUMNA : A CHILE PELON

                POR EDGARD SAUL DIAZ AGUIRRE

                    UNA VIOLACION PREJUZGADA

 

Para desgracia,  en la sociedad colimense , existen aún medios de comunicación que se empecinan en desinformar  , pero sobre todo , a crear un ambiente falso , hostil , temerario , que no conduce a otra cosa más que a crear un clima de zozobra que en determinado momento puede ocasionar violencia, por la irresponsabilidad y la ignorancia de quienes tienen la obligación de orientar , de informar , pero sobre todo, de guiar a la sociedad cada día más ávida de la verdad histórica de un hecho delincuencial  determinado .

 

Ignoran la tesitura de la ley , su afán de dar la nota y espectacular, los hacen caer en el amarillismo desenfrenado , y con ello, a encuadrar, desafortunadamente su conducta, a lo establecido en el artículo 222 , Titulo noveno, Capitulo I, del Código Penal Vigente para el estado de colima , que  a la letra cita : “ Al que impute falsamente a otro un hecho que la ley califique como delito , a sabiendas de que este no existe o de que el imputado no es responsable del mismo, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien días de salario mínimo”. Tan es así, que a razón de hechos que se suscitaron el día tres de abril del presente año en la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima , en donde una niña de 14 años de edad interpuso denuncia penal en contra de un  maestro de su centro educativo por el delito de Violación , hechos ocurridos, según la agraviada, al interior de un vehículo. A razón de ello, algunos medios de comunicación de manera perversa , con dolo , pero sobre todo , provocando desinformación y calumnias , se atrevieron , de manera indebida a prejuzgar, y señalar al maestro como VIOLADOR dando por hecho su responsabilidad en el evento delictivo, acto que ensombrece el clima de certidumbre jurídica , pero sobre todo , ha provocado en la sociedad una idea desvirtuada , sin fundamento , sin bases sólidas , y por supuesto, sin ninguna autoridad para afirmar o responsabilizar a un individuo que deberá de pasar por un procedimiento legal bastante delicado . Ni siquiera el Agente del Ministerio Publico en su calidad de investigador de delitos, tiene facultades de señalarlo como responsable de un ilícito, menos aún la prensa, menos aún la sociedad. El juez es el único que puede determinar la responsabilidad plena de un delincuente, es esta institución jurisdiccional la encargada de determinar, mediante una valoración sucinta de pruebas, tales como testimoniales, periciales, documentales e inclusive electrónicas , si quien se encuentra a su disposición es o no  penalmente responsable de un hecho calificado por la ley como delito .

 

Aunado a lo anterior, en diversos medios de comunicación, sobre todo electrónicos, al enterarse de que el Probable Responsable interpuso un amparo y que en dicho juicio de garantías , el juez de distrito le solicito la exhibición de una fianza por la cantidad de seis mil pesos , algunos medios periodísticos  , se fueron encima y señalaron que, “ El maestro violador ato de manos a la justicia “ , lo que resulta una desafortunada mentira, pues los efectos de la suspensión, en un juicio de amparo,  dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado, esto es girar la orden de aprensión o detención, según el caso. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute alguna de las determinaciones anteriormente citadas , el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional, luego entonces , el haber exhibido una fianza ante los tribunales federales , no significa que el promovente del amparo se encuentre impune , o que en ningún momento pueda ser procesado, y en su caso, de así proceder , ser sentenciado por un tribunal previamente establecido.

 

El amparo no es , por consiguiente, un medio que sirva para que la impunidad reine en nuestro sistema judicial mexicano, el amparo es un instrumento , un juicio, un recurso que garantiza el debido proceso , puesto que, todos , absolutamente todos, tenemos derechos y obligaciones ante el estado , pero esos derechos y esas obligaciones deben, necesariamente , garantizar la no violación a los derechos humanos , tanto de la víctima como de quienes cometieron una infracción penal , caso contrario , entraríamos en un estado de violaciones flagrantes al debido proceso , caso contrario , nos pondríamos en la tesitura de la ley de la selva , lesionando lo más sagrado que tiene un ser humano , el sagrado derecho a un juicio justo, entre otras faltas que pueden provocar en la sociedad , una percepción falsa de la realidad que puede culminar en una desestabilización social , de esta manera es como se cultivan, por desgracia , las sociedades violentas , que bajo el amparo de la desinformación , creen que su lucha, su protesta y sus exigencias son legítimas, cayendo en desafortunados tropiezos exigiendo lo que legalmente es imposible .

 

A CHILE PELON les digo : Que no obstante a que algunos medios de comunicación han recibido cursos de capacitación, a efecto de evitar caer en las violaciones anteriormente relacionadas en la presente , siguen, por desgracia , infringiendo lo establecido en  el artículo 113 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales , que detalla cabalmente en varios capítulos los derechos del imputado y que hace referencia a los medios de comunicación; al uso y al ejercicio de los derechos procesales que tienen los actores, y que involucran el uso y ejercicio de la cobertura periodística. Este artículo, en dos de sus capítulos (14 y 15) determina que el Acusado o Imputado, tiene derecho:

 

FRACCION XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación”

FRACCION XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable”.

 

Afortunadamente en Colima, existen aún  medios de comunicación responsables y profesionales , que cumplen cabalmente con su noble labor ,pues el hecho al que hago referencia no es una constante en el periodismo colimense , sin embargo, creí oportuno en señalarlo a efecto de poner un semáforo de alerta a quienes ejercen el periodismo profesional. Desgraciadamente por unos cuantos se han dedicado a manchar la buena labor de otros, que en su lucha por la libertad de expresión, han hecho de ello, un auténtico y apasionado apostolado. Hasta la próxima.

 

Edgard Saúl Díaz Aguirre

ABOGADO POSTULANTE

SECRETARIO GENERAL INTERNACIONAL DE CONAPE

Correo Electrónico : achilepelon68@gmail.com

Twiter : @achilepelon68

Pagina Facobook : A CHILE PELON

Celular : 3121168666

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