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POR MUERTE DE PERSONA EN GALERAS, RECOMENDACIÓN A ATLACOMULCO

POR MUERTE DE PERSONA EN GALERAS,
RECOMENDACIÓN A ATLACOMULCO
 
·         Deberá otorgarse indemnización y una disculpa escrita  
 
Toluca, México, 7 de diciembre de 2016.-  La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la recomendación 25/2016 a la presidenta municipal de Atlacomulco, por la detención arbitraria de una persona y su posterior deceso en la cárcel municipal, motivo por el cual pidió atender diversas especificaciones para subsanar irregularidades y omisiones que concatenados, motivaron los hechos. También determinó que la autoridad local deberá otorgar una indemnización a la madre de la víctima y una disculpa escrita, que deberá ser notificada personalmente.
 
De acuerdo con la investigación los derechos a la libertad personal, legalidad y seguridad jurídica, así como la inviolabilidad del domicilio, debido cuidado y acceso a servicios públicos de calidad, fueron vulnerados por la policía municipal.
 
Los uniformados señalaron que lo detuvieron por alteración del orden público y hallarse en estado de ebriedad, sin embargo, reconocieron que el detenido se encontraba en el interior de su casa, no en la vía pública, por lo que es inexacto que se configure una falta administrativa.
 
El organismo defensor determinó que los policías no observaron los parámetros legales de actuación e incurrieron en afectaciones al derecho humano de libertad personal, ya que no tienen facultades para detener a una persona sin fundamento, sólo por pensar que pudiera estar cometiendo o fuera a cometer una falta. Lo grave es que se introdujeron al domicilio para asegurarla, a pesar de no llevar mandamiento escrito ni estar en flagrancia o fuera un caso urgente como lo establece la legislación.
 
Precisó que cualquier riesgo a la vida, independiente de las condiciones materiales y humanas, constituyen una omisión al deber de cuidado atribuibles a la autoridad; pues es obligación de las instituciones públicas dar protección física y conservación de la vida de las personas, más aún cuando en el aseguramiento se detecte un estado alterado de consciencia, lo cual refuerza la necesidad de adoptar medidas suficientes que eviten cualquier contingencia.
 
Entre los puntos recomendatorios de la Codhem, destaca que los involucrados deben ser sometidos a nuevas evaluaciones de control de confianza y permanencia en el servicio; el oficial calificador deberá cubrir turnos de veinticuatro horas y realizar funciones exclusivas que le encomienda la ley; y optimizar el sistema de video en circuito cerrado con capacidad de videograbación, almacenamiento y respaldo, para monitorear y tener visibilidad de las personas privadas de la libertad en la cárcel municipal.

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