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TIENEN IGUAL FUERZA DDHH POR JURISPRUDENCIA Y  LOS RECONOCIDOS EN CONSTITUCIÓN

TIENEN IGUAL FUERZA DDHH POR JURISPRUDENCIA

Y  LOS RECONOCIDOS EN CONSTITUCIÓN

 

·         Imparten en Codhem curso de protección multinivel de las prerrogativas fundamentales

Toluca, México, 4 de diciembre de 2017.- Los derechos humanos de origen jurisprudencial no son menores en términos de fuerza, dignidad y justiciabilidad frente a los que son reconocidos expresamente en el texto constitucional, sentenció el jurista e investigador italiano Luca Mezzetti, durante el curso de Protección Multinivel de los Derechos Humanos, impartido a servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem).

Ante la directora del Centro de Estudios en Derechos Humanos, de la Codhem, Alma Regina Dávila Sámano y el investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Enrique Uribe Arzate, el especialista admitió que los derechos humanos sociales se quedan privados parcialmente de su protección; sin embargo, existen instancias para hacerlos justiciables como son la Corte Constitucional o Corte Suprema, aunque depende del factor económico, es decir, de la disponibilidad que tiene el sujeto obligado, para garantizarlo.

El jurista italiano, recalcó que las cuatro características que deben tener los derechos humanos de nueva generación son: identificar al titular de esa prerrogativa, ya sea particular o grupo; determinar cuál es el contenido de ese derecho; detectar fácilmente cuál es el sujeto obligado a garantizarlo; así como identificar al juez frente al que se puede ejercer dicho derecho, es decir, debe aplicarse la justiciabilidad.

Explicó que el derecho constitucional de los derechos humanos es joven, y surgió a partir de las grandes declaraciones de los siglos XVIII, como la Declaración de los Pueblos de Virginia, la de Independencia de Estados Unidos y la Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde por primera vez se establecen los derechos fundamentales que tienen las personas, en documentos escritos.

También se les denomina libertades negativas porque son aspectos básicos de la vida humana como la libertad de domicilio y religiosa, en las cuales, el poder público debe abstenerse de participar; es decir, no existe intervención del Estado, de lo contrario, incurriría en una violación de la esfera humana.

A fines del siglo XIX surgieron los derechos sociales o libertades positivas como el derecho a la salud, a la educación, los cuales se afirmaron en las constituciones y para concretarlos se requiere una intervención pública de los tres poderes de gobierno; fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando regresó la democracia a algunos países y con ello, las constituciones, donde se reconocieron expresamente derechos sociales de esos tiempos, y aunque en algunos casos no se han actualizado los derechos humanos en el texto como el de privacidad, conciencia y otros, actualmente se respetan.

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