ColombiaCOLUMNAS

¡PORQUE SUSPENDEN A MANOLO!  

¡PORQUE SUSPENDEN A MANOLO!  

Por: William Hundelshauseen Carretero

Presidente Nacional APIC

 

Reflexionemos sobre el caso de MANOLO. Comencemos primero por preguntarnos porque el procurador general Fernando Carrillo para poder ejercer el poder preferente se llevó a Bogotá la investigación que abrió contra el alcalde, incluyendo una indagación a las actuaciones del mismo, Considerando que no habían las garantías en Cartagena para tomar una decisión y dijo que defenderá jurídicamente a los sobrevivientes y familiares de los fallecidos en el edificio de Blas de Lezo II, porque en la Alcaldía hay una cadena de responsabilidades políticas que arrancan con Manolo, quien el año pasado tomó unas particulares decisiones sobre el tema del control urbano, en el mes de enero el año 2016, emitió un primer decreto (el número 0550 del primero de abril de 2016): las funciones de control urbano, que eran ejercidas por la Secretaria de Planeación, el director de la oficina de Control Urbano y el alcalde local respectivo, Pero el decreto 0550 cambió esas funciones y dejó como principal cabeza del control urbanístico en la ciudad a los alcaldes locales y le quitó todas esas funciones a la dirección de Control Urbano, dependencia que por su mismo nombre y naturaleza debía tenerlas. Este Decreto originó que presentaran sus renuncias irrevocables  la jefa de control urbano y el secretario de planeación al quedar sin sus funciones principales; sin embargo a finales de julio,  nombró como nuevo jefe de Control Urbano al arquitecto Olimpo Vergara Vergara,  quien estuvo apoyando a Manolo en su campaña por llegar a la Alcaldía, es relacionado con José Julián Vásquez. Primo del alcalde. En menos de una semana de haber nombrado la dirección de Control Urbano, el alcalde le devolvió las funciones de control y vigilancia de las construcciones de la ciudad a esa dependencia, mediante el decreto 1110; a los dos meses y medio de ese Decreto,  arrancó la construcción que hoy tiene de luto a 21 familias. Ahora entenderán mis lectores que no son tan santas las actuaciones del señor alcalde y deja mucho de suspicacias en su forma de actuar referente a las funciones quitadas y puestas a los funcionarios y a esto súmele lo expresado por el procurador Fernando Carrillo, quien dijo que la decisión de suspender al alcalde de Cartagena, Manuel Vicente Duque, obedecen a “irregularidades en el seguimiento y control a las construcciones de la ciudad”, que se evidenciarían en el desplome del Portal II de Blas de Lezo, y las que “siguen cometiéndose”, pues hay “55 construcciones sin licencia” en la ciudad.

 

Para los defensores de oficio del alcalde que han manifestado que NO es culpable de la caída del edificio les manifestó: a MANOLO se le suspende no por el desplome del edificio directamente sino por el hecho de que permanezca en la actualidad medio centenar de construcciones sin licencia y sin vigilancia, obras con deficiencias estructurales que puedan constituir riesgo para la comunidad, aunque nadie duda de las buenas intenciones del alcalde, con esta actuación se le puede enredar la administración.

 

Cartagena ha sido un Distrito que en los últimos 20 años se ha visto envuelta en una serie de procesos de descomposición social, a los cuales no escapa la situación de corrupción por parte de los alcaldes. Debido a esto, la procuraduría ha tenido la necesidad de implementar los mecanismos que ayuden a frenar la impunidad reinante. Descomposición que en muchas ocasiones ha estado en manos del empleado público, quien haciendo uso indebido de su cargo le ha ocasionado al Estado, un sin número de perjuicios económicos y políticos, atentando contra la estabilidad misma de las instituciones. Es por ello, y de ahí la importancia de la ley 678 de agosto 3 de 2001, que reglamentó el artículo 90 de la Constitución Política Colombiana de 1991, el cual establece la responsabilidad del Estado por los daños que sus agentes causen a los particulares y consagra el deber para las entidades de iniciar una acción contra esos funcionarios, empleados, o agentes del Estado, que obrando en uso de sus facultades cometen actos en los cuales tanto la imagen del Estado, como las del erario público se ven afectados. ¡PORQUE SUSPENDEN A MANOLO!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *