PENDULO POLITICO REFLEXIONES 27-BIS 2015 DELITOS ELECTORALES:
PENDULO POLITICO REFLEXIONES 27-BIS 2015 DELITOS ELECTORALES:
“La norma jurídica penal se comprende a partir de un determinado sistema social; es así como en la teoría sistemática aplicada en el derecho penal, el delito es la expresión simbólica de una falta de fidelidad al sistema social. La norma aparece solucionando un conflicto, pero no ataca su causa y por ello produce un sistema que no es cuestionado (La coacción del estado en forma legítima) Orden social: a la totalidad de las relaciones humanas y a la cultura de cualquier área o tiempo determinados, constelación de instituciones sociales de la relación reciproca de los individuos, que por eso encarna valores de la eficacia, coherencia, lógica, belleza y moralidad; es una situación pareja a la de la salud en el individuo. POR LA PERVERSION DE ANTORCHA- VS TEXCOCOPRI ciudad futura. Lago de Texcoco https://youtu.be/iM3umPKk0WQ vía @YouTube
La realización de la conducta prohibida supone la frustración de una expectativa-debe ser la norma penal– y la siguiente aplicación de una pena, la relación frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y como medida de seguridad.” Muños Conde
DELITO, ES UN ACTO U OMISIÓN PUNIBLE DENTRO DEL PROCESO DE PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA ELECCIÓN O CONSULTA POPULAR.
EL DELITO ES LA CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA, CULPABLE Y PUNIBLE., ESTOS PUEDEN SER POR ACCION U OMISION (ART 6 Y 7 C.P. EDOMEX)
TIPOS DE DELITOS: DOLOSO, CULPOSO, INSTANTANEOS, PERMANENTES, CONTINUADOS (ART 8)
- El delito electoral atenta contra:
1.-El secreto, la universalidad, la libertad y la individualidad del voto.
2.- La legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la organización de la elección.
El Delito electoral se persigue de oficio
Artículo4ºLGMDE.
DELITOS FEDERALES:
1.-Delitos cometidos en proceso electoral federal.
2.-Reglas competencia LOPJF.
3.-Se cometa en el extranjero para que surta efectos en México o viceversa.
4.-Facultad de atracción delitos comunes conexos con delitos federales o cuando INE organice proceso electoral local.
DELITOS LOCALES:
CUANDO UN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO:
- Instale, abra o cierre una casilla, fuera de los tiempos y formas previstas por la Ley, la instale en lugar distinto o impida su instalación.
- Expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político, candidato independiente u observadores electorales acreditados o coarte los derechos que la Ley les conceda.
- Permita votar a quien no tenga derecho para ello.
- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
- Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas
- Instale, abra o cierre una casilla, fuera de los tiempos y formas previstas por la Ley, la instale en lugar distinto o impida su instalación.
- Expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político, candidato independiente u observadores electorales acreditados o coarte los derechos que la Ley les conceda.
- Permita votar a quien no tenga derecho para ello.
- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
- Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas
FUNCONARIO PARTIDISTA O CANDIDATO COMETE UN DELITO
- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato, partido o coalición el día de la elección o en los tres días anterior esa la misma.
- Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
- Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos o materiales de índole electoral.
- Obstaculice el desarrollo de la votación o de los actos posteriores sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace y ejerza violencia sobre funcionario electoral.
- Divulgue, pública y dolosamente, noticias falsas respecto de sus resultados.
- Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, traslado y entrega de paquetes y documentación electoral.
- Se abstenga de rendir cuentas o justificar gastos de campaña.
CUÁNDO UN MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO COMETE UN DELITO.
Cuando induzcan expresamente al electorado a sufragar en favor o en contra de un candidato o motive la abstención. Art 16 LGM DE.
LA PENALIDAD: tres supuestos: DE 6 MESES A 15 AÑOS DE PRISION, INHABILITACION DE 2 A 6 AÑOS (FUNCIONARIOS PUBLICOS), y De 50 a 500 días de salario mínimo
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL: El control social es una condición básica de la vida social. Con él aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas, que llevan la convivencia, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento: el control social determina, los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros.
El control social es un medio de la función motivadora de la norma jurídica penal.
El derecho penal ejerce un fuerte influjo en la motivación humana y es explicado de la mejor forma por la teoría psicoanalítica de Gimbirnat, donde el psicoanalismo suministra una explicación y justificación del derecho penal.
Según FREUD, en alguna parte de la psique humanase forma desde la niñez un órgano de control que vigila las propias emociones y rige la conducta del hombre conforme a las exigencias del mundo circundante.
La norma jurídica del derecho penal se exige en coacción organizadora e institucionalizada, en su primera fase actúa en la comunidad y, en su última fase, en el individuo concreto.
La función motivadora se entiende en el concepto amplio de control social, en que la norma penal solo tiene sentido si se le considera como la continuación de un conjunto de instituciones públicas y privadas.” el derecho penal no es más que la parte visible, la más tétrica y terrible quizá LA PUNTA DEL VOLCAN representan las diversos mecanismos de control del individuo en la sociedad, pero no el único, ni el más importante “.
La norma penal adquiere eficacia motivadora a partir de otras instancias sociales, desde las reglas de conducta, convencionalismos sociales y el medio ambiente englobado en una forma sicosocial.
La norma penal como superestructura represiva de una determinada estructura socioeconómica y de un determinado sistema de control social, como medio de control de la estructura establecida por el Estado.
Uno de estos factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho, la norma jurídica, cuya diferencia con los demás factores radica precisamente en la posibilidad de su imposición coactiva. Esta posibilidad existe también en los otros factores, pero en ninguno de ellos se presenta organizada e institucionalizada: La institucionalización de la coacción, la coacción organizada es el rasgo típico del Derecho
LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD “LA ÚLTIMA RATIO”.
Este dualismo establece dos visiones de acción de prevenir y reprimir, ante las conductas antisociales, como medio de control social del estado. Las medidas en la aplicación de la Pena, considerado monista; si es con medidas de seguridad (corrección) y penas; es un derecho penal dualista. Ante los conceptos de culpabilidad y peligrosidad son los dos puntos de conexión del actual sistema de reacción estatal frente al delito.
La crítica al sistema dualista se orienta en el sentido de que las penas y las medidas preventivas de libertad son diferenciables en la teoría, pero en la práctica cumplen el mismo papel: se equipara la finalidad de ejecución de las penas y medidas privativas de libertad.
Los sistemas sancionatorios reflejan que el eterno dilema entre la libertad individual y el poder estatal, es lo que están en juego y el sistema dualista actual actúa, donde resuelve este contrariedad en favor del estatal. “legitimando su intervención con el concepto de culpabilidad y permitiendo que esta intervención sea prácticamente ilimitada en el término de las medidas.”.
La culpabilidad no es un hecho individual sino social, realmente no hay una culpabilidad en sí, sino una culpabilidad en referencia a las demás.
Él derecho penal de culpabilidad no es un fenómeno individual, sino social, y políticamente importante. El brindar la mayor protección posible de los valores fundamentales de la sociedad, con un mínimo costo de presión y sacrificio de la Libertad individual. La pena adecuada a la culpabilidad puede cumplirla en función preventiva general y la preventiva especial de resocialización o no resocialización.
Las medidas de seguridad en forma proporcional “ a la acción de la conducta en un delito es fundamental que la gravedad del delito, más que la de los que se puedan cometer en un futuro, constituye el límite máximo ,que no debe ser rebasado en ningún caso, aunque quizás la medida d durante ese tiempo no haya logrado alcanzar objetivos preventivos .así como la reincidencia de los que habían cometido su condena salen en libertad “.
El autor francisco Muñoz donde, expresa una serie de propuestas a la creación del nuevo código penal de España en 1983; y su posición ante la aplicación de las penas de un modo más humanista y un sistemas abiertos de penas. https://youtu.be/MmhVRLlnd4g