PÉNDULO POLÍTICO 7 -2019 DR. EN DERECHO EMILIANO MATEO CARRILLO CARRASCO
PÉNDULO POLÍTICO 7 -2019
DR. EN DERECHO EMILIANO MATEO CARRILLO CARRASCO
LOS DERECHOS HUMANOS SIN IMPACTO DE GOBIERNO DE ESTADO:
La luz de la vida solo hay una vida; Tienes que buscar lo que te gusta hacer y haces mejor para que encuentres tu camino de progreso, tienes que apostar fuerte para salir fuerte, entender que hay una vida mejor al lado de los tuyos y solamente, la alcanzas, cuando sabes arriesgar y aprendemos a considerar las oportunidades y agradecemos por lo que tenemos… así es la vida, no hay más. Si traes una cruz úsala para construir un futuro mejor, lucha y arriesga. La política tiene dos caras una abierta sujeta al debate público y otra cerrada de los tecnócratas, es un cuerpo de partes que establecen las políticas públicas de acuerdo a la capacidad del ejecutivo o sea un estado de centralismo y de conocimiento, cuando así lo permite la capacidad. Todo sistema político se articula sobre un momento funcional simbólico (crisis, agravio, tragedia, descomposición, etc.) donde reinan amigos y enemigos sobre el sentido de la vida comunitaria, esto es, la solución del caos inducido o no inducido, y a su solución de acuerdo al sistema de la política es una forma de convivencia humana, en base a la democracia representativa, sino, caeríamos en otra forma de poder representativo, el autoritarismo.
EL artículo 1 de la constitución engloban la esencia de estas garantías y su obligatoriedad de los servidores públicos en su cumplimiento y responsabilidad: Las consecuencias de la obsesión por el muro: trabas políticas y más dinero para los contrabandistas. Es uno de los miles de ejemplos de cómo la política migratoria de Donald Trump ha mejorado el negocio para los contrabandistas; en ciudades fronterizas como Reynosa, México, el aumento de las dificultades para solicitar asilo ha hecho crecer la demanda por traficantes de personas, que llegan a cobrar hasta 7000 dólares por cruzar a una persona al otro lado del río Bravo. MÉXICO: En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo -conjunto de calpullis- o solicitar el divorcio. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde puede reconocerse la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. Sin embargo, la división de clases era marcada y se cultivaba la esclavitud.
Con la expedición de la Constitución de Cádiz (1812) cambió el régimen jurídico-político de la Nueva España, gracias también a la influencia de documentos como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La Constitución de Cádiz convirtió a España en una monarquía constitucional; el rey se volvió un depositario del poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales –antiguamente reunidas en el monarca- se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales. Proyecto de Constitución mexicana (1812), obra de Ignacio López Rayón, se abolió la esclavitud, se estableció -con restricciones- la libertad de imprenta, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La Constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos -inspirada en los principios franceses-, bajo el título “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos”.
La Constitución del México independiente (1824) no incluyó una declaración de derechos humanos, dejando esa cuestión a las Constituciones locales. En cambio, las leyes supremas de 1836, 1843 Y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías individuales. Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos. Estas garantías suponen una obligación de hacer por parte del Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Tales garantías quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos 27 y 123 constitucionales, correspondientes respectivamente a derechos agrarios, ejidales y comunales, así como a derechos de los trabajadores.
LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Esta se divide en dos partes, dogmática y orgánica. No obstante, un sector de la doctrina ha estimado que la Constitución contiene otras cuatro partes: la “programática”, la de “derechos sociales”, la de “prevenciones generales” y la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la Constitución. (136 art, más los transitorios).
TÍTULO NOVENO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. Parte dogmática: – Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la “dogmática “por contener una serie de verdades que se reputan válidas de su yo. Las garantías individuales, visibles en los artículos 1 al 29 de la carta magma. Parte orgánica: _ Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes. La parte orgánica complementa a la dogmática , El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que el diverso IV –artículos 108 a 114- señala las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicoscuyos actos violen la Constitución. La falta de un gobierno global y una fuerza global que luche contra poderes que poseen el dinero.
la educación debe plasmar dentro de nosotros no es el hombre tal como la naturaleza lo ha creado, sino tal como la sociedad quiere que sea; y lo quiere tal como lo requiere su economía interna.
El asunto de enseñanza tiene implícito un ideal de vida que está no hay educación si no hay verdad que transmitir, esa verdad que vuela y se sostiene entre las dudas, como la paloma de Kant que vuela en el aire, que le ofrece resistencia pero a la vez la sostiene. Por ello, “aprender a discutir, a refutar y a justificar lo que se piensa es parte irrenunciable de cualquier educación que aspire al título de ‘humanista”. Insiste también en la dimensión narrativa dela educación humanista para no perder ni minimizar la dimensión histórica del conocimiento ni de quienes lo exploraron antes que nosotros.