Esquina Jurídica
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Por: Juan Maldonado Vargas
SAN BARTOLO COYOTEPEC
El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nuestra: “Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio. . . .”
Es decir, todos los pueblos de México, deben ser tomados en cuenta de acuerdo a sus costumbres, tradiciones, a su forma de ver la vida, muchas prácticas de usos y costumbres deben ser recuperadas como el Tequito, la Guelaguetza.
La misma Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, poder decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, pero sobre todo aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.