NUEVA LEY PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AUSENTES Y DE SUS FAMILIARES
NUEVA LEY PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AUSENTES Y DE SUS FAMILIARES
- La 59 Legislatura mexiquense aprobó la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México.
En casos de desapariciones, los mexiquenses podrán acceder a una declaración que permitirá proteger la personalidad jurídica y los derechos de las personas ausentes y de sus familias, como su empleo, patrimonio, servicios de seguridad social y la inexigibilidad de responsabilidades.
De acuerdo con la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México aprobada por la 59 Legislatura estatal el pasado 10 de agosto, la declaración también permitirá garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona y la patria potestad de sus hijos.
Este nuevo ordenamiento propuesto por el titular del Ejecutivo estatal también busca proteger los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios y prestaciones, así como la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades y que los servicios de seguridad social se mantengan para sus beneficiarios.
La declaración de ausencia será provisional y en caso de trascurrir seis meses sin noticias del paradero se emitirá con carácter definitivo.
Las personas que sean declaradas ausentes por desaparición y tengan sus actividades laborales en el Estado de México, tendrán licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas o bien el juez declare sentencia de desaparición definitiva, y en caso de aparecer recuperarán su puesto de trabajo y los derechos de antigüedad que les corresponden.
En el caso de la declaración definitiva, se nombrará a un representante legal con facultades para ejercer actos de administración sobre los bienes de la persona declarada ausente por desaparición, quien actuará conforme a las reglas del albacea.
El representante legal no podrá vender o transmitir derechos de bienes muebles e inmuebles y tampoco podrá adjudicarse directamente los frutos de éstos; únicamente llevará la administración de los mismos y dividirá los frutos entre los familiares que tengan derecho directo a gozar de ellos.
Si la persona declarada como ausente tiene hijos menores o incapaces que estén sujetos a su patria potestad y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el juez les nombrará tutor.
Cabe señalar que, una vez que aplique la declaración definitiva de ausencia, el juez ordenará su inscripción en el Registro Civil y en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.