María Rosa Quiroz Prado firma como Contadora Publica pero carece de título
• ¿Cometió el delito de usurpación de profesión?
• Perfiles específicos para ocupar de tesorero
Por Raúl González Nova
ALMOLOYA DE JUAREZ, MÉXICO. – Usurpación de profesiones, es la que está realizando su nueva contratación del pintoresco edil #luismayadoro, todo esto avalado por el propio presidente y regidores de esta demarcación municipal.
María Rosa Quiroz Prado firma documentos oficiales como “Contador Público, poniendo las iniciales C. P.” o Maestra con las iniciales MTRA”, sin embargo al consultar el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) no aparece su cédula, por lo que comete el delito de usurpación de profesiones, aunque se ha tratado de minimizar y mantener hermética la situación en esta demarcación por parte del pintoresco edil #luismayadoro, ha trascendido el gran problema que viene creciendo al interior de la Tesorería Municipal de Almoloya de Juárez, después de que se siente la todo poderosa e inclusive ya se ha disgustado con diferentes trabajadores por su forma de ser, mucho más grave resulta cuando se tiene una responsabilidad vinculada directamente con los valores éticos y los dineros de los habitantes de esta comuna. Eso es incongruencia absoluta, que a pesar de todo el edil la esté protegiendo.
Los nuevos requisitos para ser tesorero en los municipios incluyen contar con un título profesional, experiencia minina de un año, la Legislatura mexiquense aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal, con las cuales establecieron, los legisladores buscan evitar que gente sin preparación ocupe esos espacios y garantizar que conocen el tema para que realicen una labor adecuada.
Por unanimidad, la #LXLegislaturaMexiquense aprobó establecer como requisito para ocupar el cargo municipal de tesorero contar con título profesional o acreditar experiencia en la materia, quienes ocupen esos cargos deben contar con título profesional en áreas afines al cargo, experiencia mínima de un año, y en algunos casos certificación del Instituto Hacendario.
La ley orgánica municipal del Estado del México Artículo 32. – Para ocupar el cargo de Tesorero, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; IV. Acreditar ante el presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado.
Artículo 96. – Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta ley: I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas, con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendarlo del Estado de México, con anterioridad a la fecha de su designación; II. Caucionar el manejo de los fondos en términos de Ley; III. Derogada IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.
El delito de usurpación de profesión, según algunos Abogados consultados por este reportero, como Everardo, Héctor, Jesús, Raúl, Mario expertos en derecho penal y con casi 30 años como litigante, confirman que sin tener un título una cédula profesional no pueden anteponer el prefijo “Lic., C. P., ING.” a su nombre, y menos en documentos oficiales, toda vez que no tienen cédula profesional.
“No hay más. Si hay cédula, es licenciado, Contador o Ingeniero, si no hay cédula, no es nada, punto.
Y es evidente que María Rosa Quiroz no es Contadora Publica y mucho menos Maestra, si firmó como tal, puede incurrir en el delito establecido en el artículo 250 del Código Penal (usurpación de profesión)”.
Dicho artículo establece que “se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
II. – Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo5 Constitucional.
III. – Al que se atribuya el carácter del profesionista… D) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.”
Sin embargo, se realizó una investigación sobre la “Tesorera” en los municipios donde ha estado trabajando llámese Capulhuac, Cuautitlán Izcalli y Zinacantepec, nos encontramos con un título totalmente falso a nombre de María Rosa Quiroz Prado de la Universidad Nacional Autónoma de México donde según aprobó el examen profesional con fecha de 22 de Septiembre de 1989, según constancias archivadas y que tiene en su poder este medio de comunicación, pero este título patito no existe.
Al respecto, el abogado Everardo, comenta. “Bueno, cualquiera puede obtener un título en Santo Domingo, está a un pasito de la SEP. Pero suponiendo sin conceder que fuera real ese documento que te enviaron, no tiene valor legal mientras no esté avalado por la SEP, con una cédula profesional. Si compras una casa o creas una empresa y no lo avala el Registro Público de la Propiedad, simplemente no eres dueño de la casa o no existe la empresa. Por eso es claro: si hay cédula, hay carrera. Todo lo demás es verborrea”.
Este reportero obtuvo diversos documentos en que María Rosa firma como C. P. son contar con dicha cédula profesional.