Formula CODHEM recomendación por vulnerar derecho a la vida y a la salud
*Incorrecta aplicación de un medicamento provocó nacimiento prematuro y posterior fallecimiento de una bebé.
*La resolución fue dirigida a la Secretaría de Salud estatal, tras los hechos ocurridos en el hospital municipal de Otzolotepec.
TOLUCA, MÉX.- La inadecuada administración de un medicamento a una mujer, provocó el nacimiento prematuro y el posterior fallecimiento de su hija, con lo quefueron vulnerados los derechos humanos a la vida e integridad personal y al disfrute del máximo nivel de salud materna e infantil, por lo que el Organismo defensor de los derechos fundamentales en el Estado de México emitió una Recomendación a la Secretaría de Salud…
*Incorrecta aplicación de un medicamento provocó nacimiento prematuro y posterior fallecimiento de una bebé.
*La resolución fue dirigida a la Secretaría de Salud estatal, tras los hechos ocurridos en el hospital municipal de Otzolotepec.
TOLUCA, MÉX.- La inadecuada administración de un medicamento a una mujer, provocó el nacimiento prematuro y el posterior fallecimiento de su hija, con lo quefueron vulnerados los derechos humanos a la vida e integridad personal y al disfrute del máximo nivel de salud materna e infantil, por lo que el Organismo defensor de los derechos fundamentales en el Estado de México emitió una Recomendación a la Secretaría de Salud.
Respecto a estos hechos, que también investiga la Procuraduría General de Justicia de la entidad, la Comisión de Derechos Humanosinformó que el caso que originó la Recomendación 09/2012, tuvo lugar en el Hospital “Mariano Matamoros Bicentenario” de Otzolotepec, donde el 13 de septiembre de 2010, ingresó una mujer con trabajo de parto al servicio de urgencias.
En este lugar según documentó el personal de la CODHEM a partir de investigaciones, testimonios y peritajes especializados que realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la señora fue valorada por el médico obstetra, Adrián Antonio Sánchez Sánchez, quien indebidamente consideró que presentaba 37 semanas de embarazo, por lo que administró oxitocina.
Aproximadamente dos horas más tarde, nació la criatura, que en realidad llevaba 33 semanas de gestación y fue diagnosticada con padecimientos respiratorios graves condicionados por la administración del mencionado medicamento. Desafortunadamente, aun cuando recibió atención pediátrica durante dos horas y treinta y cinco minutos, la menor perdió la vida a causa de asfixia severa y prematurez, entre otros padecimientos.
La CODHEM en su resolución detalló que existió mal praxis por parte del doctor Sánchez Sánchez y transgredió los derechos humanos de la paciente, en función de que las investigaciones establecieron que no había justificación clínica alguna para el suministro de dicho medicamento, el cual, según la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, debe llevarse a cabo con una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha, además de que su uso debe quedar limitado a ciertos casos muy seleccionados.
Asimismo, se documentó que el galeno omitió realizar estudios que le permitieran corroborar la edad gestacional de la criatura y tras la administración del medicamento no vigiló estrechamente la evolución del trabajo de parto.
Ante ello, la Defensoría de Habitantes mexiquense determinó enviar una copia de su resolución al Ministerio Público, con el fin de que sean valorados sus pronunciamientos para contar con mayores elementos a fin de determinar el proceso penal que se sigue en este asunto por parte de la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por servidores públicos en Toluca.
Además, recomendó al Secretario de Salud evaluar periódicamente el desempeño del personal médico adscrito al citado hospital a fin de evitar mal praxis en el servicio materno infantil; también tendrán que adoptarse medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados; y finalmente, de acuerdo con la CODHEM, es preciso impartir cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, principios de ética médica, bioética y atención a los pacientes con perspectiva de género, así como del manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud con el propósito de evitar eventos de esta naturaleza.