ENCARGO Y NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS ALCALDES LOCALES
Por Benjamín Maza Buelvas
Cartagena de Indias, 12 de enero de 2020 .- Decisión acertada, la del Alcalde Distrital, William Jorge Dau Chamatt, quien mediante decreto 0021 de enero 7 de 2020, encargó como Alcaldes Locales, al: Dr. David Múnera Cavadía, Localidad #1 (Histórica y del Caribe Norte); a la Dra. Káiren Margarita Gutiérrez Tejedor, Localidad #2 (De la Virgen y Turística) y al Dr. Adelfo Manuel Doria Franco, Localidad #3 (Industrial y de la Bahía).Tres funcionarios de la Administración Central, con reconocida idoneidad.
Pertinente recordar, que a la nueva Administración de Cartagena, liderada por William Dau, después de ser elegido en franca lid y de posesionarse el 1 Enero; le corresponde el nombramiento en propiedad, de los Alcaldes Locales en las respectivas Localidades, previo proceso que se desarrolle conforme a lo estipulado en la normatividad legal y reglamentaria vigente.
Tanto el artículo 5 del Capítulo II de la ley 768 del 2002, como el artículo 39 del Capítulo V de la Ley 1617 de 2013; establecen que, “cada Localidad tendrá un Alcalde Local, que será nombrado por el Alcalde Distrital, de Terna elaborada por la respectiva Junta Administradora Local (JAL), en Asamblea Pública, citada por el Alcalde Distrital y que deberá tener quórum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros. Para la integración de la Terna se usará el sistema de cociente electoral. Dicha elección debe hacerse dentro de los dos (2) primeros meses, luego de la posesión del Alcalde Distrital”. En la conformación de las Ternas debe tenerse en cuenta la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuota de género, incluyendo el nombre de al menos una mujer, porque al no hacerlo se vulnera el derecho a la Equidad de Género. Es significativo que las mujeres participen efectivamente en estos procesos democráticos y evidencien su talante, su capacidad de trabajo y compromiso con el pueblo. Así que esperamos que los Alcaldes Locales sean probos, Honestos, íntegros y auténticos representantes de la gente.
El decreto reglamentario distrital, 0581 de 2004, establece expresamente, que la citación a la Asamblea Pública, la debe hacer el Alcalde Distrital, dentro de los quince (15) días siguientes a su posesión, en los sitios señalados para tal efecto en el acto administrativo, por el cual se convoca. La JAL, de la Localidad respectiva, deberá presentar, ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito, el mismo día de la integración de la Terna, el Acta donde conste la realización de la Asamblea y la respectiva Hoja de Vida de los ternados, documentadas con los estudios y experiencia que se registren en las mismas. El Alcalde Distrital, previo informe del Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la recepción de las Ternas, nombrará a los Alcaldes Locales de las respectivas Localidades.
La Ley 1617 de 2013, en su artículo 40, señala que “para ser Alcalde Local, se debe cumplir con los mismos requisitos que para desempeñar el cargo de Alcalde Distrital. Su período será el del Alcalde Distrital y el costo de estas asignaciones salariales será cubierto por los recursos propios del Distrito”. Los Alcaldes Locales, tienen una serie de funciones generales y específicas de gran importancia para el desarrollo de sus Localidades. Las cuales ya deben actualizarse, conforme a la reglamentación de la Ley 1617 de 2013, que está en mora de reglamentar el Concejo Distrital. Es impostergable el fortalecimiento y cualificación de las JAL y garantizar que el nombramiento de los Alcaldes Locales sea siempre meritorio, transparente y confiable. Para que puedan convertirse en verdaderos mecanismos de promoción y representación política y administrativa al servicio de las comunidades en sus respectivas jurisdicciones territoriales y con su nombramiento y gestión produzcan los mejores resultados.