*La Recomendación 07/2024 responde a hechos ocurridos en noviembre de 2022 en un predio en Huixquilucan, en el que se suscitó un enfrentamiento entre policías municipales y personas trabajadoras de la construcción.
* La investigación de la CODHEM determinó que los policías municipales hicieron uso de la fuerza de forma desproporcionada, sin observar los parámetros establecidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Protocolo de Uso de la Fuerza del Estado de México, así como la normativa en la materia que es de observancia obligatoria para elementos policiales.
* La Presidencia Municipal de Huixquilucan se negó a aceptar la recomendación señalada.
Toluca, Estado de México, 22 de mayo 2025.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 07/2024, dirigida a la Presidencia Municipal de Huixquilucan, luego de una investigación por hechos registrados el 4 de noviembre de 2022, en los que se suscitó un enfrentamiento entre policías municipales y personas trabajadoras de la construcción, durante el cual 14 personas sufrieron vulneración a sus derechos humanos, particularmente, a su integridad y libertad personal, pues en su mayoría fueron golpeadas y detenidas.
En principio, la investigación de la CODHEM se sustentó con la información que se integró al expediente de queja remitida por la parte afectada y los informes de ley que proporcionaron las autoridades; ya que este Organismo, como vía no jurisdiccional, cuenta con un procedimiento flexible y sin formalismos, que permite tanto a las personas quejosas como a la autoridad involucrada, aporten las evidencias que estimen necesarias, es decir, hasta que se emita la determinación respectiva.
Durante el trámite, se obtuvieron videograbaciones proporcionadas por la parte quejosa en las que se advirtió que al lugar ingresaron elementos policiales e hicieron uso de la fuerza de manera desproporcionada e indebida; asimismo, durante la grabación se escuchan detonaciones de arma de fuego. También se cuenta con diversas comparecencias de las personas trabajadoras de la construcción quienes narran que fueron golpeadas por policías municipales y afirman que los elementos hicieron detonaciones con armas de fuego en ese lugar.
En contexto, el 4 de noviembre de 2022, un grupo de trabajadores construían una cerca perimetral en un predio, al cual se debía acceder mediante el paso por otro terreno, el cual era vigilado por dos personas, quienes, al percatarse de los trabajos en el predio colindante, una de ellas, solicitó apoyo de la policía municipal, argumentando que habían ingresado sin autorización.
En respuesta, en constancias se documentó que acudieron al lugar aproximadamente 50 policías municipales de Huixquilucan, quienes, primero con comandos verbales, ordenaron que se retiraran de la propiedad, a pesar de que diversas personas, previamente, explicaron que no se cometía ninguna irregularidad, por lo que las personas trabajadoras de la construcción continuaron en el lugar realizando su labor.
Posteriormente, elementos policiacos municipales ingresaron al terreno y comenzaron a destruir la cerca perimetral que se construía, lo que originó un enfrentamiento que culminó con detonaciones provenientes de armas de fuego, lo cual se constató con el dicho de personas servidoras públicas del municipio. Como resultado de la disputa, 13 personas fueron detenidas y presentadas ante el Ministerio Público. Sin embargo, 4 de los trabajadores refirieron que, cuando se registraron las detonaciones, advirtieron que uno de sus compañeros se desvaneció en el lugar, sin que los policías reportaran esta situación ante el Ministerio Público.
En la Recomendación emitida por la CODHEM se evidenció que los derechos humanos son fundamentales para prevenir abusos y establecer límites claros al ejercicio de poder y garantizar la dignidad de todas las personas, independiente de su profesión o condición social, con observancia a la legalidad; además, que, en el caso de los policías municipales, las masculinidades hegemónicas pueden traducirse en actitudes autoritarias hacia otros hombres, especialmente, aquellos percibidos como subordinados, como el caso de los trabajadores de la construcción. Además, que la intersección entre género, clase social y la percepción del “otro”, puede generar estigmas relativos a la apariencia o prejuicios asociados a su ocupación.
Por otra parte, respecto del control de armamento de la autoridad municipal, a solicitud expresa de este Organismo, únicamente se aportó que realizan un control, sin que se especificara la manera en que se efectuó el día de los hechos, particularmente, respecto al manejo del armamento y municiones; esto es, sin precisar el número de municiones entregadas y el número de municiones regresadas en el cambio de turno.
Derivado del análisis del expediente de queja, este Organismo evidenció diversas vulneraciones a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas reconocidas en el presente asunto:
a) Vulneración del derecho a la integridad personal.
b) Vulneración del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en un contexto de no discriminación.
c) Vulneración del derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública en materia de detenciones.
En sus puntos recomendatorios la CODHEM estableció:
● El gobierno municipal debe ofrecer a las víctimas, atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica.
● Deben ser inscritos en el Registro Estatal de Víctimas todas las víctimas directas e indirectas reconocidas en la Recomendación 07/2024.
● La autoridad recomendada, de manera ineludible, debe compensar a los familiares de la víctima.
● La policía municipal debe contar con un registro y el debido reporte de la distribución, uso, recolección y resguardo de armamento y municiones.
● Se debe capacitar al personal que distribuye, recolecta y resguarda armamento y municiones.
● Capacitación de las personas policías municipales en materia de uso de la fuerza y detenciones.
● Capacitación de las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos y masculinidades.
● Incorporación de la presente Recomendación al expediente laboral de las personas servidoras públicas reconocidas como autoridades responsables en la Recomendación.
● Realizar una disculpa pública institucional.
● Iniciar las correspondientes investigaciones por responsabilidades administrativas.
Además, la CODHEM envió la Recomendación 07/2024 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para que sea incorporada a las carpetas de investigación iniciadas por los hechos referidos.
Finalmente, a pesar de las evidencias que integran el expediente (testimonios aportados por las víctimas, evidencias documentales e informes de ley, y videos presentados ante este Organismo), en respuesta a la recomendación, la Presidenta Municipal de Huixquilucan, Romina Contreras Carrasco, no aceptó la misma.
La edil argumentó, en esencia, que la razón principal de la negativa es que los hechos están siendo investigados por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; que los elementos policiales que intervinieron no han sido declarados penalmente responsables; por lo que no se puede afirmar que hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública; que las evidencias son aisladas e insuficientes; y que la Comisión debe cerciorarse de la real intervención y participación de las personas servidoras públicas; de ahí que no se pueda otorgar una disculpa pública, ya que los hechos son de índole penal y están siendo investigados por la autoridad competente.
Sin embargo, la vía no jurisdiccional y la naturaleza de la CODHEM es funcionar de manera ágil y rápida ante alegadas violaciones de derechos, así como en la prevención, la promoción y la protección de los mismos; lo cual no implica, de ninguna manera, reemplazar ni duplicar otras instituciones estatales con potestades investigadoras, como lo es la FGJEM, sino estimular y reforzar a éstas y otras instituciones estatales a respetar y garantizar los derechos humanos.
La Recomendación 07/2024 puede ser consultada en su versión pública por cualquier persona en el sitio: https://codhem-principal.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2025/03/Recomendacion-07-2024-V.-PUB-27-01-2025.pdf