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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIAS DEL TEPJF

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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIAS DEL TEPJF

  • Se aprobó el registro de la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.

En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dio cumplimiento a dos sentencias emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que aprobó el registró de la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.

Por ello, en primer lugar, se aprobó el acuerdo mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2), del Considerando Noveno, de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-274/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se deja sin efectos la solicitud y el registro de la candidatura del Ciudadano José Velázquez Peñaloza a Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender para la elección del Ayuntamiento de Valle de Bravo, postulada por el partido Movimiento Ciudadano para el Periodo Constitucional 2016-2018.

Posteriormente, en otro acuerdo, el Órgano Superior de Dirección del IEEM aprobó el registro de la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 6), del Considerando Noveno de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-274/2015.

Lo anterior, una vez que el partido de referencia hizo la solicitud de registro respectivo, cumplió con los términos establecidos en la sentencia, cumple con el principio de paridad de género, exhibió la documentación prevista en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015 y se observó que las ciudadanas y los ciudadanos cuyo registro solicitan cumplen con los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para ocupar el cargo al que los postula.

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