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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIA DEL TEPJF

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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIA DEL TEPJF

  • Con ello aprobó el registro del ciudadano Carlos Alberto Rayo Sánchez, como Candidato a Segundo Regidor Propietario de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, postulada por la Coalición Parcial PRI-PVEM-Nueva Alianza.

En cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en su 26ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registró al ciudadano Carlos Alberto Rayo Sánchez, como Candidato a Segundo Regidor Propietario, de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por la Coalición Parcial integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Este acuerdo se aprobó con una precisión realizada por el Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, en cumplimiento a lo ordenado en el Quinto Párrafo del Apartado efectos de la sentencia del Considerando Cuarto, de la Sentencia emitida por órgano jurisdiccional federal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-286/2015, toda vez que el Partido Revolucionario Institucional presentó la solicitud de registro respectiva.

Para ello, dicho partido exhibió la documentación prevista en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015 y se acreditaron los requisitos de elegibilidad, constitucionales y legales, para el cargo que se postula.

Cabe señalar que, a la fecha, la impresión de las boletas electorales que serán utilizadas para la elección de miembros de Ayuntamientos ya concluyó, por lo que el registro de este candidato se habrá de ceñir a lo que señala el artículo 290 del Código Electoral del Estado de México.

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