Toluca

IEEM EXPIDIÓ LA CONVOCATORIA PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

 

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ELIEEM EXPIDIÓ LA CONVOCATORIA PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

  • La convocatoria está disponible para su consulta en la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx), en la que se presentan las bases, los anexos y los avisos respectivos.

 

De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/77/2014 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expidió la convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos interesados  en postularse como Candidatas y Candidatos independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral 2014-2015.

La convocatoria está disponible para su consulta en la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx), en la que se presentan las bases, los anexos y los avisos respectivos, especificando quiénes pueden participar, los requisitos, la documentación probatoria requerida, los términos de procedencia de los escritos de manifestación de intención de participar, la obtención del apoyo que se requiere, los plazos, los topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, la información sobre el registro como candidatos independientes y la posterior aprobación de registro por la instancia respectiva.

Bajo esta figura novedosa en la normatividad electoral, en la convocatoria se delinean las distintas etapas y para iniciar con ellas y entre otros requisitos se establece que podrán participar a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la Legislatura del Estado de México quienes sean ciudadanas o ciudadanos del Estado de México en pleno ejercicio de sus derechos; ser mexiquenses con residencia efectiva en el territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección, además no ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Distritales o Municipales del IEEM, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección.

Además, se requiere no ser Diputado Local, Diputado Federal o Senador en ejercicio, no ser Juez, Magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal y no ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse y, de ser el caso, podrán postularse si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias.

En tanto, las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes para la elección de Ayuntamientos deberán ser mexicanos por nacimiento, ciudadanos del Estado en pleno ejercicio de sus derechos; ser mexiquenses con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

Asimismo, no podrán ser registrados como candidatas o candidatos independientes a integrar los Ayuntamientos, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; los Diputados a la Legislatura del Estado de México que se encuentren en ejercicio de su cargo; los Jueces, Magistrados o Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección, aunque podrán ser exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos, por lo menos noventa días antes de la elección

Cabe indicar que en atención a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del IEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberá hacerlo del conocimiento al Instituto en el formato de manifestación de intención (ANEXOS 1 y 2) aprobado por el Consejo General, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, y hasta siete días antes del inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano respectivo, como lo establece el artículo 12 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, que en el caso particular será el 24 de enero de 2015.

 

Conforme a lo dispuesto por los artículos 95 del Código Electoral del Estado de México; 13 y 14 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, el escrito de manifestación deberá presentarse en los siguientes términos: al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente; y al cargo de integrantes de los Ayuntamientos, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal respectiva, también podrán presentarse en la Oficialía de Partes del edificio sede del Instituto, ante el Secretario Ejecutivo del IEEM.

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EL IEEM EXPIDIÓ LA CONVOCATORIA PARA CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

  • La convocatoria está disponible para su consulta en la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx), en la que se presentan las bases, los anexos y los avisos respectivos.

 

De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/77/2014 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expidió la convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos interesados  en postularse como Candidatas y Candidatos independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral 2014-2015.

La convocatoria está disponible para su consulta en la página electrónica del IEEM (www.ieem.org.mx), en la que se presentan las bases, los anexos y los avisos respectivos, especificando quiénes pueden participar, los requisitos, la documentación probatoria requerida, los términos de procedencia de los escritos de manifestación de intención de participar, la obtención del apoyo que se requiere, los plazos, los topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, la información sobre el registro como candidatos independientes y la posterior aprobación de registro por la instancia respectiva.

Bajo esta figura novedosa en la normatividad electoral, en la convocatoria se delinean las distintas etapas y para iniciar con ellas y entre otros requisitos se establece que podrán participar a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la Legislatura del Estado de México quienes sean ciudadanas o ciudadanos del Estado de México en pleno ejercicio de sus derechos; ser mexiquenses con residencia efectiva en el territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección, además no ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Distritales o Municipales del IEEM, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección.

Además, se requiere no ser Diputado Local, Diputado Federal o Senador en ejercicio, no ser Juez, Magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal y no ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse y, de ser el caso, podrán postularse si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias.

En tanto, las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes para la elección de Ayuntamientos deberán ser mexicanos por nacimiento, ciudadanos del Estado en pleno ejercicio de sus derechos; ser mexiquenses con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

Asimismo, no podrán ser registrados como candidatas o candidatos independientes a integrar los Ayuntamientos, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; los Diputados a la Legislatura del Estado de México que se encuentren en ejercicio de su cargo; los Jueces, Magistrados o Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección, aunque podrán ser exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos, por lo menos noventa días antes de la elección

Cabe indicar que en atención a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del IEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberá hacerlo del conocimiento al Instituto en el formato de manifestación de intención (ANEXOS 1 y 2) aprobado por el Consejo General, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, y hasta siete días antes del inicio del periodo para recabar el apoyo ciudadano respectivo, como lo establece el artículo 12 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, que en el caso particular será el 24 de enero de 2015.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 95 del Código Electoral del Estado de México; 13 y 14 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, el escrito de manifestación deberá presentarse en los siguientes términos: al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente; y al cargo de integrantes de los Ayuntamientos, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal respectiva, también podrán presentarse en la Oficialía de Partes del edificio sede del Instituto, ante el Secretario Ejecutivo del IEEM.

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