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DA RESPUESTA IEEM A SOLICITUDES RECIBIDAS PARA COADYUVAR EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

DA RESPUESTA IEEM A SOLICITUDES RECIBIDAS PARA COADYUVAR EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES 

  • Entre las peticiones de los ayuntamientos sobresalen: asesorías y apoyo de materiales electorales.

A los Ayuntamientos que mediante oficio formalizaron su petición de que el Instituto Electoral del Estado de México coadyuvara con ellos en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales, el IEEM les ha dado respuesta para atenderlas en los aspectos técnicos  o de apoyo de materiales electorales, a efecto de que, conforme la normatividad establecida en su momento se firme el convenio de colaboración respectivo.

Por ello, una vez agotado el plazo inicial, el IEEM procedió a atender las solicitudes recabadas, para lo cual hizo una valoración técnico-jurídica a efecto de generar el instrumento jurídico que en su momento, y de ser del interés de los ayuntamientos, se celebre el convenio de colaboración respectivo.

Los Ayuntamientos que giraron oficio al IEEM fueron: Tepotzotlán, Nezahualcóyotl, Temamatla, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán Izcalli, Nicolás Romero, Tejupilco, La Paz, Valle de Chalco Solidaridad, Huixquilucan, San Mateo Atenco y Otumba; y se está en espera de que el Ayuntamiento de Teoloyucan explicite las particularidades del requerimiento que solicitará.

Las características del convenio de colaboración por parte del IEEM son las de proporcionar en comodato urnas y mamparas, asesoría para determinar el número de mesas receptoras de votación, la ubicación y funcionamiento de las mismas, así como el número de funcionarios que habrán de atender las mesas receptoras de votación y sobre el cierre de la votación, entre otras.

Cabe indicar que para todo ello, el IEEM ha tomado en consideración sus funciones y atribuciones así como lo que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en relación a las elecciones de autoridades auxiliares municipales, las que deberán de efectuarse entre el segundo domingo de marzo y el día 30 del mismo mes, del primer año de gobierno del Ayuntamiento respectivo.

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