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CONCERTAR UN PERTINENTE PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

Benjamín Maza BuelvasCartagena de Indias

3 de marzo de 2020

La planificación debe desarrollar procesos participativos que permitan fortalecer el tejido social y aumentar la gobernabilidad, credibilidad  y  confianza en el Gobierno, transformando a las ciudadanías,  en actores proactivos, propositivos y determinantes. La construcción del Plan de Desarrollo Distrital (PDD), del Alcalde Distrital, William Jorge Dau Chamatt, debe definir  los programas, proyectos, políticas públicas y estrategias que ejecutará durante su periodo de gobierno, 2020 – 2023.  “Salvemos Juntos a Cartagena”. Que busca construir una Cartagena: Resiliente, Incluyente, Pujante y Transparente. Al convertirse los distritos y municipios en entes autónomos y descentralizados responsables de sus procesos de ordenamiento, deben adaptarse a las nuevas indicaciones, construir, concertar y expedir PD pertinentes.  

La Secretaría de Planeación Distrital, ha avanzado en el proceso de formulación y construcción con varios Sectores Sociales,  las 15 Unidades Comuneras de Gobierno  y  Consejo Territorial de Planeación. Por lo que su CONCERTACIÓN, debe ser el resultado de un ejercicio técnico y  PARTICIPATIVO que consulte los actores involucrados en el desarrollo de Cartagena. Por  ello, es esencial incluir en el proceso, a todas las Organizaciones Sociales. Dada la trascendencia de contar con herramientas  concretas que reflejen de manera clara, coordinada, articulada, armonizada, consistente y pertinentes las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales que serán adoptadas por el PDD.

El PDD debe responder prioritariamente  a los compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno registrado por el Alcalde Distrital, siendo candidato. Mostrar con claridad cuáles son los efectos e impactos que pretende alcanzar el gobierno distrital en forma conjunta con otros niveles de gobierno; garantizar la relación y armonía entre el diagnóstico, los propósitos, los objetivos, la visión, metas, políticas,  programas, subprogramas, proyectos, estrategias y recursos del PDD; definir indicadores de resultado y producto que permitan realizar el seguimiento y la evaluación a la gestión adelantada. Contener metas realizables; es decir, que estén respaldadas con recursos legales, humanos, administrativos, financieros y tecnológicos.

Los PD constituyen el punto de referencia en todo proceso de gestión pública, pues a través de estos, se articula y delimita la acción del Estado tanto a nivel nacional como territorial, con el objeto de asegurar el uso eficiente, eficaz y transparente  de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. De modo que la presentación, elaboración y aprobación del acuerdo contentivo del PDD, constituye una función consagrada constitucional y legalmente y, por lo mismo, es de ineludible cumplimiento, so pena de incurrir en una falta disciplinaria sancionable de conformidad con la Ley 734 de 2002.

Pero para garantizar la ejecución y cumplimiento del nuevo PDD, se necesita que el Alcalde Distrital, precise algunos cambios institucionales, dimensione con su Equipo de Gobierno, la importancia de realizar una adecuada Reestructuración y Modernización en la Administración Central y en las Localidades e implementar ajustes en la Organización Interna del Talento Humano, de acuerdo a los requerimientos; porque es evidente que por cada objetivo estratégico y sectorial debe haber un responsable. El objetivo debe ser, que la Administración Central y Local ejerza de manera eficiente, eficaz  y efectiva, sus competencias y responsabilidades. Hemos insistido, que  en nuestro Distrito Especial, es impostergable e inexcusable Fortalecer y Defender  la Participación Ciudadana y la Descentralización Política, Administrativa y Fiscal.

Hemos persistido  con argumentos de tipo constitucional, jurisprudencial, legal  y de conveniencia para los intereses colectivos, que urge  aumentar el número de Localidades, conforme a la  histórica división territorial de Cartagena. El propósito de la Reestructuración es producir identidad y cohesión social de sus habitantes, ingredientes fundamentales para los procesos participativos y neutralizar la corrupción. Pero  la  Alcaldía y Concejo Distrital, están en mora de reglamentar la Ley 1617 de 2013. Reestructurar la actual división territorial en seis (6) Localidades, teniendo en cuenta la geografía irregular de Cartagena por sus cuerpos de agua, los cerros, las vías, los núcleos de población que se han formado por el desplazamiento forzado y las nuevas urbanizaciones. Así, cuatro (4) Localidades en el casco urbano, Quinta Localidad integrada  por los seis (6) Corregimientos de la Zona Norte y la Sexta, formada por los nueve (9) Corregimientos de la Zona Insular. Por razones de Democracia, Equidad, Inclusión, Participación, Inversión  y Justicia Social.

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