*La Recomendación 10/2025 está dirigida a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, respecto a un caso de discriminación de personas de la diversidad sexual y de género, en el marco de una actividad conjunta.
*Fue emitida tras recibir queja e investigar vulneraciones a los derechos al buen gobierno, a la igualdad y trato digno, a la propia imagen y a no ser sometido a violencia institucional, dado que se realizó una reunión de trabajo que no se llevó a cabo con empatía y diligencia, y ante la falta de buenas prácticas para tratar los asuntos relativos a la marcha del orgullo algunos colectivos optaron por no darle seguimiento a dichos trabajos.
Toluca, Estado de México, domingo 7 de septiembre de 2025.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 10/2025, dirigida a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, por vulneraciones a los derechos al buen gobierno, a la igualdad y trato digno, a la propia imagen y a no ser sometido a violencia institucional en contexto discriminatorio, en contra de personas de la población LGBTTTIQ+ que no fueron atendidas en el municipio ante queja inicial de las víctimas integrantes de dos colectivos.
Los hechos motivo de la recomendación ocurrieron el 15 de agosto de 2024, cuando representantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC), en coordinación con el Ayuntamiento de Tlalnepantla llevaron a cabo reuniones para concretar el “Primer Festival de Verano JuventudEs; Creando y Emprendiendo en Libertad”, con la participación de cinco OSC, de la población LGBTTTIQ+, que realizarían una marcha y diversas actividades de impacto positivo para las poblaciones objetivo, así como otras para sensibilizar a los entornos sociales y los contextos públicos cercanos.
En este contexto, la CODHEM pudo determinar en su investigación que para coordinar los trabajos del festival y la marcha del orgullo se realizó una reunión de trabajo entre las diversas OSC y el ayuntamiento de Tlalnepantla que, a decir de los propios colectivos, no se llevó a cabo con empatía y diligencia y, ante la falta de buenas prácticas para tratar los asuntos relativos a la marcha en particular, algunos colectivos optaron por no darle seguimiento a dichos trabajos.
Asimismo, en el marco de esas actividades estando presentes personas de los Colectivos 1 y 2 que continuaron en la organización, el día de los hechos motivo de la queja, tres hombres que realizaban trabajos generales para el evento (identificados en ese momento como trabajadores del municipio) profirieron comentarios ofensivos y lascivos que faltaron al respeto a las personas quejosas, dicha circunstancia fue denunciada ante la entonces Directora de Prevención y Desarrollo Familiar, cuya respuesta demostró falta de interés y fue carente de sensibilidad y empatía con el tema planteado.
Por parte del municipio, no se realizaron acciones prontas para atender la queja e identificar, prevenir, atender y garantizar los derechos de las personas afectadas, pues la violencia verbal que denunciaron debía ser atendida con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad, tomando en cuenta el contexto generalizado de violencia en contra de las personas de la población de la diversidad, por lo que la carencia de perspectiva y atención se asocia a la falta de debida diligencia por parte de la autoridad municipal.
Asimismo, la CODHEM corroboró que quienes habían proferido las expresiones verbales en contra de las personas quejosas, no eran personal del Ayuntamiento, sino de una empresa privada de renta de mobiliario que había acudido para instalar sillas, rentadas por la municipalidad para el evento. Igualmente, las personas quejosas refirieron haber solicitado a la autoridad municipal de manera verbal que se respetara el resguardo de identidad de participantes, en las publicaciones en medios sociales oficiales sobre el Festival, situación que no fue atendida, lo que derivó en la publicación de la imagen de las personas en dicha promoción.
Al respecto, acudieron al Sistema Municipal DIF para solicitar que esas publicaciones fueran editadas o eliminadas a fin de evitar la difusión pública de los rostros; no obstante, fue hasta la intervención de la CODHEM que se atendió la petición, ya que las imágenes aún se encontraban visibles en las publicaciones originales de las redes sociales de esa municipalidad y no habían sido eliminadas a pesar de la petición expresa.
Derivado de la investigación, la CODHEM determinó que en la interacción de autoridades y personas servidoras públicas del municipio de Tlalnepantla con las dos OSC quejosas, no se respetaron el derecho a la igualdad y trato digno, en primer término, respecto de la queja ante la instancia municipal por hechos de violencia verbal durante la jornada del 15 de agosto de 2024, circunstancia de la que se advierte la falta de debida diligencia, toda vez que, tanto la administración municipal anterior de Tlalnepantla, como la actual, no atendieron la queja de manera oportuna y profesional, además de encabezar una reunión que no se llevó a cabo con empatía, diligencia y buenas prácticas.
Los puntos recomendatorios son:
- Capacitación continua en materia de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación a las personas servidoras públicas pertenecientes al Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México.
- La emisión de un protocolo para la realización de eventos de la población LGBTTTIQ+.
- Emisión y difusión del pronunciamiento “Cero Tolerancia a la Discriminación”.
- Funcionamiento de espacios físicos para la atención de personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual y de género.
- Valoración de perfiles y cualidades respecto a las personas servidoras públicas que laboran en la Coordinación de Inclusión a la Diversidad Sexual de Tlalnepantla.
- Inicio de investigación administrativa en el Órgano Interno de Control por los hechos de la recomendación.
Este Organismo Defensor advirtió que en ese municipio existen ciertas circunstancias que, de no llevarse a través de procedimientos transparentes con perspectiva de género y de buen gobierno, pueden generar injusticia, desproporción, desigualdad e irregularidad en la toma de decisiones, lo que afecta al interés general de la protección y crea exclusión y arbitrariedad en el trato.
La presente recomendación puede ser revisada en su versión pública en el siguiente enlace: https://www.codhem.org.mx/recomendaciones/