Artículo de Abel Santiago. De buzón a buzón 360
NUEVA VIGENCIA DEL DELITO DE DISOLUCIÓN SOCIAL
En diciembre del año pasado, el Senado de la República aprobó la iniciativa de ley enviada por Enrique Peña Nieto, por la que propone la reforma al artículo 29 constitucional, que otorgaría facultades extraordinarias al presidente de la República para decretar el estado de excepción, o suspensión de las garantías individuales, ante situaciones que pongan en riesgo a la sociedad. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, cuya Comisión de Gobernación la aprobó en sus términos el 29 del pasado mes de marzo para presentarla al pleno de ese órgano legislativo, pero por las inconformidades y protestas de algunos representantes partidistas no se ha logrado su integración, aun cuando en la comisión de referencia se contó con el voto de diputados del PRI, PAN, PRD, PVEM, PES y Panal. El legislador Salomón Tamez, de MC, no intervino en la discusión y se abstuvo de votar, y el coordinador de su bancada, Clemente Castañeda, miembro de la comisión, no se presentó a la reunión.
La explicación que dieron los diputados que aprobaron el dictamen, fue que es preferible contar con un mecanismo que regule la atribución presidencial de suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad “en grave peligro o conflicto”. El PAN defendió el alcance preventivo de la legislación, citando como ejemplos los atentados terroristas habidos en los últimos años en algunos países, mientras el PRD dijo que debe existir una “interpretación dúctil” de las leyes para permitir la suspensión de derechos, confuso y oportunista como siempre este partido. En concreto, priistas, panistas y perredistas argumentaron que la ley reglamentaria del artículo 29 no tiene por objeto la represión social, pero la coordinadora de Morena resaltó que en el dictamen y en el contenido de la ley no se define “qué se entiende por perturbación grave de la paz pública, conflicto o invasión”.
La propia legisladora de Morena informó que oportunamente presentó un voto particular y cuestionó que la ley dejara al Ejecutivo la atribución de decidir qué entiende por invasión o riesgo de la paz pública: “¿Cómo va declarar la invasión?, ¿Cuándo lleguen los extranjeros, cuando haya una guerra? Esto es un cheque en blanco para que el Ejecutivo haga y deshaga en el país, e implica otorgarle un alto margen de acciones que podría realizar para enfrentar una situación de emergencia”. Agregó que “el decreto de suspensión caminará hacia donde diga el presidente”, y preguntó cómo está planteada la ley, si hay seguridad, si está garantizado el respeto al ciudadano. La respuesta de la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del PRI, fue que cuenta con el aval del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El diputado perredista Rafael Hernández Soriano, como en el caso del Pacto por México, defendió el dictamen con el argumento de que recoge la teoría europea del “derecho dúctil”, esto es, atender una situación de riesgo en un contexto.
Recordamos que una situación semejante se produjo cuando se reformaron los códigos federales penal y de procedimientos penales para incorporarles el famoso delito de disolución social, pero esta situación se produjo como una medida emergente, a propuesta del presidente Manuel Ávila Camacho, con motivo de la Segunda Guerra Mundial. Como entonces todavía no estaban comprados los pocos partidos políticos existentes, hubo mucha resistencia para su aprobación porque se advertía la represión en contra de todos los movimientos sociales de protesta, pero se impuso el estado alarmante que se vivía por el avance y extensión de la guerra. Al concluir esta esa figura legal siguió vigente, y sirvió para que muchos gobernantes priistas la aplicaran para aplastar huelgas legales y luchas sociales, siendo las víctimas principales los ferrocarrileros, profesores y médicos, cuyos líderes fueron encarceladas y figuraron como los primeros presos políticos, pero efectivos, no como los charlatanes de ahora que cometen delitos en nombre de la lucha social y se dicen presos políticos. La presión popular nacional fue muy intensa durante varios años para pedir la derogación de ese delito, hasta que el gobierno ya no pudo resistir y atendió esa demanda.
Ahora no se ha creado consciencia de la gravedad que implica la propuesta de Peña Nieto de poder suspender las garantías individuales cuando lo considere necesario, y sólo algunos legisladores han señalado el peligro. La diputada María Candelaria Ochoa, de Movimiento Ciudadano, declaró que “este país no está en condiciones de legislar para limitar las garantías de nadie. Además, no estamos en guerra y, por tanto, se puede tomar como un desorden público cualquier acto que se considere un atentado contra la seguridad del Estado, mientras todos los días el Ejército, las policías y el propio presidente violan los derechos humanos”. Legisladores de Morena consideraron que un decreto de suspensión de garantías o de estado de excepción podría limitar libertades como las de asociación, reunión, movimiento, huelga e incluso la de expresión, así como la del derecho a la información y a la privacidad. Agregaron que “de imponerse la ley, se violentaría el derecho a la privacidad, y eso implica la intervención de llamadas telefónicas, de mensajes por Internet, la violación del correo sin necesidad de orden judicial y la intrusión a domicilios sin orden de cateo”. Dijeron que también debe ser un llamado de atención para los sindicatos y organizaciones civiles, porque una suspensión de garantías o declaración de estado de excepción implicaría que cualquier reunión pública de más de tres personas podría ser declarada ilegal.
Nuevamente la participación ciudadana podría detener ese atentado, porque estamos en vísperas de que la Cámara de Diputados, en cualquier momento, aproveche la oportunidad en que se presente algo que distraiga la atención popular para aprobar la iniciativa presidencial, con la que daría el golpe definitivo al pueblo de México.
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