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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIAS DEL TEPJF Y ACUERDOS DEL INE

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EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM ACATA SENTENCIAS DEL TEPJF Y ACUERDOS DEL INE

  • Al acatar acuerdos del INE, se asignan 750 boletas electorales para cada Casilla Única Especial que se instalará para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

Al atender los puntos del Orden del Día de la 29ª. Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó siete acuerdos mediante los cuales dio cumplimento a cuatro sentencias y a dos resolutivos emitidos por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, así como a uno con el que se atienden diversos aspectos relacionados con el ejercicio del voto para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos en las Casillas Únicas Especiales que se instalarán el domingo 7 de junio.

En primer lugar se registró a la ciudadana Esther de la Cruz Jiménez, como candidata a Primer Síndica Propietaria de la planilla a Miembros del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido MORENA, derivado de los Efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-257/2015.

Lo anterior se efectuó una vez que el partido MORENA presentó la solicitud de registro, en cumplimiento a los efectos del resolutivo segundo de la sentencia y al contar con la documentación prevista en la normatividad electoral para acreditar los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para el cargo que se postula.

Al aprobar otro Acuerdo, se registró al ciudadano Edgardo Luna Olivares como Candidato a Presidente Municipal Propietario de la planilla a Miembros del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido MORENA, derivado de los Efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-259/2015, lo anterior al advertir que acredita los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para el cargo que se postula.

De igual forma, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el Punto II, del Considerando Sexto, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-296/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se cancela el registro presentado por el partido Movimiento Ciudadano respecto a la candidatura a Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender para la elección del Ayuntamiento de Capulhuac, para el periodo constitucional 2016-2018.

Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el Punto VI, del Considerando Sexto, de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-296/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se registró la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Capulhuac, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano, toda vez que la solicitud de registro, como consecuencia de la resolución en mención, ha sido presentada por el partido político y derivado del análisis que se presentó se advierte que se acreditan los requisitos de elegibilidad para el cargo que se postulan.

Al desahogar el Orden del Día, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el inciso 2), del Considerando Séptimo, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-298/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se dejó sin efectos la solicitud y el registro de la candidatura del ciudadano Enrique Eduardo Melo Martín, a Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos a contender para la elección del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, postulada por el partido Movimiento Ciudadano para el Periodo Constitucional 2016-2018.

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Por tanto, posteriormente y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero y en el inciso 6), del Considerando Séptimo de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-298/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se registró la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el partido Movimiento Ciudadano. Lo anterior, una vez que el partido de referencia hizo la solicitud de registro como consecuencia de la resolución en mención y que derivado del análisis que se presentó se advierte que se acreditan los requisitos de elegibilidad para el cargo que se postulan.

Finalmente, después de una amplia deliberación y de un intenso debate, los integrantes del Consejo General del IEEM realizaron una serie de precisiones, observaciones y propuestas que fortalecieron el Acuerdo con el que se atienden diversos aspectos relacionados con el ejercicio del voto, para la elección de Diputados Locales y de los miembros de los Ayuntamientos en las Casillas Únicas Especiales que se instalarán, para el Proceso Electoral Local.

De esta forma se acata el acuerdo CG/INE/244/2015 y en lo relativo a los acuerdos CG/INE/113/2015  y CG/INE/229/2015,  emitidos por el Instituto Nacional Electoral, por lo que se asignan 750 boletas electorales para las 69 Casillas Únicas Especiales que se instalarán para la elección de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

Además, se instruye a la Dirección de Organización del IEEM provea lo necesario para la impresión inmediata de las boletas electorales y demás documentación electoral necesaria y que, de igual modo, la Dirección de Capacitación elabore los materiales de capacitación necesarios para atender este aspecto.

 

 

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