ACTUALIZAN AL PERSONAL DE LA CODHEM EN MATERIA PENAL
El juez de ejecución de penas del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Juan Cabrera Téllez, impartió un curso-taller.
Toluca, Estado de México, 21 de agosto de 2020.- Con la finalidad de actualizar al personal de las Visitadurías Generales y Adjuntas en materia penal y los beneficios preliberacionales que pueden obtener las personas privadas de libertad (PPL), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) impartió el curso taller “Ejecución de sentencias”, a cargo del juez de ejecución de penas del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, Juan Cabrera Téllez.
Durante el curso-taller coordinado por la Unidad Jurídica y Consultiva, señaló que el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales puntualiza que son tres fases del proceso penal: de investigación, la intermedia y la de juicio, por tanto, la ejecución de sentencias no es una etapa del proceso penal desde el punto de vista legal, sino forma parte de éste y tiene su propia legislación, que es la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Esa ley tiene por objeto establecer las normas a observar durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y las medidas de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver controversias por la ejecución penal; y regular los medios para lograr la reinserción social.
Mencionó que la innovación de dicha ley, es que contempla a las personas que están en prisión preventiva, es decir desde que ingresan al centro penitenciario o se ponen a disposición del juez de control para determinar su situación legal, y las personas que están en cumplimiento de alguna medida de seguridad como es el caso de las llamadas inimputables -aquellas que no son responsables penalmente de un ilícito que cometieron, porque no están en condiciones de comprender su accionar o sus consecuencias-.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad menciona que no se les debe llamar inimputables, ya que la discapacidad no es una enfermedad como tal, sino es la limitación y obstáculos que derivan de un padecimiento que, combinados con las barreras que les pone la sociedad, impiden que ejerzan todos sus derechos y libertades, por tanto, dijo que se deben implementar ajustes razonables, que en material legal serían ajustes al procedimiento.
En cuanto al objetivo de regular los medios para la reinserción social, explicó que existen beneficios preliberacionales como la libertad condicional y la libertad anticipada, ésta última consiste en que la persona debe cumplir el 70% de la condena para solicitarlo y en el momento en que se le conceda, la pena se extingue.
Señaló que el cumplimiento del plan de actividades de una PPL, que es la organización de su tiempo para dedicarlo a las actividades que pueden realizar durante su estancia en el centro preventivo, es un elemento para obtener o no los beneficios preliberacionales; sin embargo, nunca se ha obligado a alguna persona a cumplirlo. Asimismo comentó que dicha ley precisa que el Ministerio Público tiene la posibilidad de solicitar un beneficio para el sentenciado, por ejemplo la libertad anticipada.