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DESDE HOY, PRISIÓN PREVENTIVA POR ROBO DE AUTOPARTES Y CRISTALAZOS

A partir de este 15 de abril son considerados delitos graves que ameritan prisión preventiva en el Estado de México, el robo de vehículo automotor cuando se violenten los mecanismos de seguridad o de antirrobo, se rompan ventanas, puertas o cerraduras, si es un vehículo estacionado con o sin ocupante a bordo; si se sustraen autopartes, equipaje o valores de turistas o pasajeros, y si se usa tecnología, dispositivos electrónicos o herramientas para inhibir la señal de sistemas de geolocalización.

Con la publicación del decreto número 137 en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno por el que se reforma y adiciona el artículo 290 del Código Penal del Estado de México, entró en vigor esta nueva disposición propuesta a la 60 Legislatura por el diputado Gerardo Ulloa Pérez en nombre del Grupo Parlamentario de morena, con la que se elevan a delito grave las acciones mencionadas, para evitar que los perpetradores reincidan.

El dictamen aprobado por el Pleno y elaborado por las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia detalla que este delito se ha incrementado y la penalidad que se aplicaba en muchos casos resultaba ser un factor propicio para la reincidencia casi inmediata.

“Afirmamos que no obstante las acciones emprendidas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, no disminuye la comisión del delito de robo de vehículo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislación penal para su actualización y, en su caso, adopción de acciones, como el incremento de penalidad, en favor de la seguridad pública”, explica el dictamen que, en su momento, presentó el legislador Gerardo Ulloa.

La reforma indica que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad (que podrían llegar a ser de nueve a 18 años de prisión cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo).

Establece también que para el robo de autopartes dentro del automóvil se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de 500 días, sin perjuicio, en su caso, del agravante de violencia sobre persona o personas a que se refiere la fracción I del artículo 290 del citado Código, situación en la que se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder los mil 500 días-multa.

Además, cuando se trate de hurto de equipaje o valores de turistas o pasajeros en cualquier lugar durante el trayecto del viaje se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión al sujeto activo, con independencia del valor de lo robado.

Las circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de México y de las ya establecidas en otras situaciones en el artículo 290.

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