PRECISAR DENOMINACIÓN LEGAL DE LOS ALCALDES Y ALCALDÍAS
Por Benjamín Maza Buelvas
Cartagena de Indias, 19 de enero de 2020.- En mi condición de dirigente cívico, comunal, social y comunitario de Cartagena de Indias. He solicitado muy respetuosamente a varios de los Alcaldes anteriores, que en su calidad de Representante Legal del Distrito Especial de Cartagena. Precisen la denominación legal de los Alcaldes y Alcaldías en Cartagena; conforme lo consagra el más reciente Régimen para los Distritos Especiales o Ley 1617 del 5 de febrero de 2013. Para que no se siga titulando, escribiendo y diciendo: Alcalde Mayor de Cartagena de Indias ni Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias; sino Alcalde Distrital de Cartagena de Indias y Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias. Aunque he visto que en la página de la Alcaldía se ha venido corrigiendo. Leo documentos de la misma Alcaldía y escucho frecuentemente en Redes Sociales, programas periodísticos y ciudadanía en general las inconsistencias. Recuerdo que en mi última solicitud, me respondió el Jefe Oficina Jurídica de la Alcaldía, Dr. Jorge Carrillo Padrón, concediéndome la razón. Comprometiéndose a “dar traslado a laSecretaría General, con el objeto de que considere socializar ante las distintas dependencias de la Alcaldía”. Y en mi concepto socializarlo asimismo, ante los Periodistas.
Publico mi solicitud al nuevo Alcalde Distrital, William Dau Chamatt, por ser tema de interés general, debido a que en las normas más recientes y vigentes, aplicables a los Distritos Especiales, como Ley 1617 de 2013, incluso en la ley 1551 de 2012 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015, entre otras. Se rotula claramente, es el cargo de ALCALDE DISTRITAL. Debe institucionalizarse también la modificación del nombre de: ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS. Analicemos el contenido de la Ley 1617 de 2013, en particular su Artículo 4, incluyendo su Parágrafo Único. Nos indica con claridad meridiana, cuáles son las AUTORIDADES de los Distritos Especiales. Expresa en todo su texto, a la primera Autoridad de los Distritos Especiales, con el nombre de, ALCALDE DISTRITAL. No olvidemos, que esta ley en su artículo 138 de su Vigencia, establece que “rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Tampoco debemos olvidar, que en nuestro ordenamiento legal, las normas especiales y superiores, prevalecen sobre las generales y las de menor jerarquía.
Pertinente recordar, que en Cartagena, el Ex Alcalde, Gabriel Antonio García Romero, durante su período 1992 – 1994, cuando sólo existía la división territorial en Comunas y Corregimientos, creó y funcionaron las llamadas ALCALDÍAS MENORES, pero ésta denominación ya no existen. Porque el Acto Administrativo que las creó fue demandado por el difunto veedor, Milciades Garcés Argel y surtió efecto. Quede claro, que en Cartagena de Indias, tampoco existe, ALCALDE MENOR. Los que están vigentes y legalmente reconocidos, se denominan ALCALDE LOCAL, en sus respectivas LOCALIDADES. Entonces, si no hay en nuestro Distrito Especial, ALCALDÍAS MENORES, erróneamente seguimos denominando a nuestra primera autoridad Distrital, ALCALDE MAYOR. Por eso, no se justifica, que aún no se haya reglamentado esta importantísima Ley, para que los Medios de Comunicación, las entidades públicas y privadas, y la ciudadanía en general; se apropien y la apliquen adecuadamente. Empezando por los mismos Servidores Públicos, las Fuerzas Vivas y en general la Sociedad Civil. Ayer leí en el Decreto 0089 del 16 de enero de 2020, por medio del cual se convoca a las Juntas administradoras Locales, a Asamblea Pública. A integrar las Ternas, para el nombramiento de los Alcaldes Locales. En varias partes de su articulado se escribe Alcalde Mayor de Cartagena.
Alguien puede considerar que en Bogotá D.C., se le denomina ALCALDE MAYOR. Pero es que Bogotá no se rige por el Régimen para los Distritos Especiales. Porque Bogotá es un Distrito Capital. Y tiene su propio Régimen. Se rige es por el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993. Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005. El único ALCALDE O ALCALDESA MAYOR en Colombia, es el de Bogotá D.C. Mientras que las disposiciones de la, Ley 1617 del 5 de febrero de 2013, es aplicable a todos los Distritos Especiales creados y se creen posteriormente. Excepto, como ya lo he destacado, al Distrito Capital de Bogotá. Insisto y enfatizo, señor Alcalde Distrital, William Dau, que en Cartagena, urge no un pañito de agua tibia, sino una profunda Reglamentación que Reestructure, Actualice, Articule, Armonice, Modernice y Mejore la Organización en la Estructura Orgánica y Funcionamiento de nuestro Distrito Especial. No sólo para disminuir la nómina de trabajadores, sino para privilegiar y priorizar los derechos del Talento Humano y garantizar un servicio eficiente, eficaz y efectivo a toda la comunidad. Ojalá comisione a su Secretaria General, Diana Martínez Berrocal en la socialización de este asunto.