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Podrían destituir al tesorero Leydi Diana Eleno Rincón por desacato.

Podrían destituir al tesorero Leydi Diana Eleno Rincón por desacato.

  • Tienen que pagar indemnización como lo refiere el expediente laboral 543/2014 al hacer caso omiso en el cumplimiento de una sentencia laboral a su favor; la sanción se aplicaría también a funcionarios de primer nivel.
  • Ante tales incumplimientos y omisiones podrían demandar penalmente a la tesorera.

Por Investigación

Almoloya de Juárez, Méx. –  Aún no sale de una la Tesorera Municipal Leydi Diana Eleno Rincón y le llega otra posible denuncia ahora penal por desacato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría ordenar la destitución del tesorero municipal, Leydi Diana Eleno Rincón, funcionarios de primer nivel de la administración municipal e incluso, de algunos integrantes del Ayuntamiento, por desacato al hacer caso omiso en el cumplimiento de una sentencia laboral a favor del juicio laboral 543/2014.

La Junta Local de Conciliación y arbitraje, falló a favor del trabajador, exigiendo al municipio el pago, quedando de la siguiente manera, el 10 de mayo del 2019, donde se celebró entre las partes un convenio de pago de laudo de fecha 8 de diciembre de 2015, entre exhibiciones cada una por ciertas cantidades, teniendo el primer pago para el día 19 de mayo del año en curso, segundo pago 14 de junio y el tercer pago para el día 10 de julio de este año.

Al no cumplir con lo que se firmó en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, señalan a la Tesorera municipal de omisa por imprevisión o negligencia en realizar y expedir los cheques, ocasionando un daño a la hacienda pública municipal, toda vez que se estipuló una penalización por cada día que se incurra en mora por la cantidad de $444.69 pesos diarios, cantidad que está corriendo desde que el primer día que no se pagó, siendo esto igual de forma resarcitoria para el servidor público omiso toda vez que se sigue ocasionando un daño a la hacienda pública cada día de retraso en el pago, no obstante, que se cuenta con el recurso suficiente para realizar dicho pago tal y como se desprende de la gaceta del 31 de enero del 2019 donde se publicó el acuerdo por el que se da a conocer las formulas y variables utilizadas para determinar el monto correspondiente a cada municipio del fondo estatal del fortalecimiento municipal para el ejercicio fiscal 20219, donde en esta demarcación se le asignaron $36, 360.405.48 pesos sin considerar el saldo favorable que tiene el municipio en sus finanzas hasta el mes de marzo.

Esta conducta por parte del tesorero se encuentra tipificada en el código penal en su artículo 146 fracciones I, del capítulo XVI de los delitos cometidos por servidores públicos en agravio de la hacienda pública estatal o municipal, y ante tales incumplimientos y omisiones se consideran de igual forma iniciar la carpeta penal respectiva por tales actos.

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