HOSTIGAMIENTO LABORAL, PRINCIPAL QUEJA POR AFECTACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO
HOSTIGAMIENTO LABORAL, PRINCIPAL QUEJA
POR AFECTACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO
· Personal de la Unidad de Orientación y Recepción de Quejas también canaliza cuando el asunto es entre particulares
Toluca, México, 6 de Mayo de 2018.- El hostigamiento laboral es la principal causa por la que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), ha iniciado quejas contra servidores públicos del gobierno municipal y estatal que atentan contra el derecho al trabajo, precisó la titular de la Unidad de Orientación y Recepción de Quejas, Jessica Terán Aguilar.
Detalló que el derecho al trabajo digno y socialmente útil se estipula en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa que debe ser justo, en condiciones equitativas e igualdad de salario entre hombres y mujeres.
La titular de la Unidad de Orientación y Recepción de Quejas de la Codhem, explicó que el hostigamiento laboral puede darse de tres formas: horizontal, que es entre compañeros; vertical descendente, cuando incurre en ello el superior jerárquico hacia los subalternos; o vertical ascendente, que es al contrario, es decir, el empleado dirige la agresión hacia el jefe. El año pasado sumaron 716 quejas por afectación a ese derecho, incluyendo las de algunos jefes.
Entre las conductas que afectan esa prerrogativa, puntualizó, están los gritos, insultos, discriminación hacia algún trabajador por una condición específica, por su género o si es mujer por estar embarazada, entre otras actitudes o acciones que se configuran como acoso laboral.
La difamación, carga excesiva de trabajo de imposible cumplimiento en determinado periodo de tiempo; minimizar o ridiculizar a una persona frente a otros compañeros o alentar a los demás a perjudicarla con la intención de que renuncie a su fuente de ingresos, son otras situaciones que violentan ese derecho.
Terán Aguilar recordó que antes no se tenía competencia para intervenir en asuntos laborales, y es desde 2015 con la reforma a la Ley de la Codhem y al Reglamento Interno que el organismo defensor tiene esa facultad, siempre y cuando sea una autoridad o servidor púbico estatal o municipal el que afecta ese derecho, sin embargo, cuando el conflicto es entre particulares, personal de la Comisión brinda asesorías jurídicas y orienta a qué instancias pueden acudir para que las personas puedan defender y ejercer esa prerrogativa.